Por el seguro de caución, la Compañía se obliga, en caso de incumplimiento por el Tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos. Todo pago hecho por el Asegurador, deberá serle reembolsado por el Tomador.

A diferencia de otras fórmulas, como la fianza o aval bancario, no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante, basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos.

El seguro de caución es la garantía que el Tomador entrega al Asegurado, en sustitución de un depósito líquido, para que éste pueda resarcirse de los perjuicios que pueda sufrir si el Tomador incumpliera sus obligaciones legales o contractuales.

Garantías más habituales:

  • Garantías por contratos públicos.
  • Garantías aduaneras.
  • Garantías para agencias de viajes.
  • Garantías para empresas de seguridad.
  • Garantías por impuestos especiales.
  • Garantía ante el Fondo Español de Garantía Agraria.
  • Garantía por pagos a cuenta en compra de viviendas.