Desde Amura Broker ponemos a su disposición una extensa gama de productos aseguradores orientada a cubrir las necesidades de los propietarios y usuarios de todo tipo de embarcaciones de recreo.
Disponemos de productos destinados a cualquier tipo de embarcación, ya sea motor o vela, de uso particular o alquiler, con patrón o sin patrón e incluso las que se dediquen exclusivamente a la participación en regatas o competiciones.
Descripción de las principales coberturas
Responsabilidad Civil
Cubre el capital marcado por el Decreto de Seguro Obligatorio (336.566,77€) y se amplía hasta los límites que nuestro Asegurado solicite o hasta donde se considere necesario una vez estudiadas las circunstancias de cada embarcación.
Remoción de Restos de Naufragio
Se ofrece la posibilidad, en cualquier modalidad de contratación, de añadir a su póliza un capital destinado a cubrir la Remoción de Restos.
Defensa del asegurado
Se garantiza al asegurado la defensa y representación en procesos penales, así como el pago de los gastos en que incurra a consecuencia de su intervención en dichos procedimientos y de los cuales pueda derivar la RC cubierta por la póliza. El asegurado tendrá derecho a elegir libremente procurador y abogado que haya que representarle.
Reclamación de daños
Si se ocasionan daños materiales o lesiones corporales a consecuencia de un accidente ocurrido a la embarcación, nosotros reclamaremos al tercero responsable en nombre del perjudicado, la indemnización por daños y perjuicios causados directamente por el accidente.
Pérdida Total
Cubre la destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada a consecuencia de un evento marítimo. Se pagarán los gastos de salvamento en los que haya ocurrido el asegurado, para cumplir su obligación de salvar la embarcación o minimizar el siniestro, así como la remoción de restos dispuesta por la Autoridad Marítima competente. Esta cobertura se hace extensiva a la embarcación auxiliar.
Pérdida Total + Averías Particulares
Cubre los daños que pueda sufrir nuestra embarcación a consecuencia de hundimiento o naufragio, varada o embarrancada, choque o colisión con objetos fijos y/o flotantes, abordaje, incendio, explosión y golpe de mar. También se cubren los daños que sufra la embarcación con ocasión de cualquiera de las maniobras de entrada o salida del agua, así como el incendio y la explosión durante su permanencia en tierra y los daños producidos durante su transporte terrestre a consecuencia de accidente probado del vehículo porteador o su remolque e incendio. Esta cobertura se hace extensiva a su embarcación auxiliar.
Accidentes ocupantes
Para patrón y ocupantes cualquiera que sea el motivo del accidente, incluso en la práctica del esquí (fallecimiento, invalidez y gastos de curación).
Clausulas inglesas (INSTITUTE YACHT CLAUSES)
Pólizas diseñadas en el mercado inglés cuya principal diferencia respecto de las pólizas redactadas en España, es que cubren todo lo que no se indica que está excluido. Los seguros que se basan en esta norma suelen cubrir sólo la cobertura de Daños y la RC y no otras garantías como la Asistencia en Viaje o los Accidentes.
Preguntas frecuentes sobre el seguro náutico
¿Qué cubre la cobertura del robo?
El riesgo del robo tanto de la embarcación completa como de las piezas que constituyan parte fija de la embarcación siempre que se encuentre a flote o sobre muelles, en garajes o hangares cerrados y durante su transporte. También los daños que sufra la embarcación por intento de robo.
¿Y la de los Efectos Personales?
Los daños causados a los efectos personales en caso de siniestro de la embarcación, considerando como tales bienes los propios de cada tripulante, equipos y aparejos de pesca, esquí náutico, submarinismo, los equipos de música, video, fotografía…