Correduría de seguros de salud, atención médica personalizada y sin esperas
Contamos con diferentes modalidades de seguros de salud, desde los más sencillos hasta los más completos.
Un seguro para todo tipo de patologías y lesiones provocadas por enfermedad o accidente donde el Asegurado deba hacer uso de servicios extrahospitalarios, pruebas diagnósticas, hospitalización, cirugía y tratamientos especiales. En caso de realizarse en centros concertados, no suele existir limitación en cuanto al importe por acto médico o tiempo de estancia hospitalaria.
*No se podrán conceder indemnizaciones en metálico en sustitución de los servicios prestados por profesionales del Cuadro Médico.
Con posibilidad de libre elección de los servicios médicos y hospitalarios, recibiendo el Tomador el reembolso de un porcentaje de las facturas presentadas en estos servicios de libre elección (80-90%). Incluye actos médicos, pruebas diagnósticas y servicios médicos no incluidos en la póliza de cuadro médico.
Orientado a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
La Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer las cantidades pactadas en forma de subsidio diario o de una sola vez, cuando se produzca alguno de los hechos previstos en la póliza, con el fin de paliar la falta de ingresos durante el periodo de convalecencia.
La entidad Aseguradora se obliga al pago de un subsidio en caso de hospitalización del Asegurado y suele ser doble en el caso de estancia en UCI.
El subsidio se otorga independientemente de quien realice la prestación sanitaria, quiere esto decir que en caso de que sea la Seguridad Social igualmente se percibe la prestación.
Son seguros específicos y exclusivos de asistencia odontológica integral. En ellos suele haber servicios que se prestan de forma gratuita (visitas, extracciones, prevención bucal, etc…) y otros a los que se accede a través de precios franquiciados en centros concertados por la Entidad Aseguradora.
Tomador y Asegurador pactan un capital máximo asegurado que en base a un baremo establecido en la póliza conllevará la prestación del asegurador en función del tipo de intervención quirúrgica a que se haya sometido el Asegurado (independientemente de los gastos reales en que se haya incurrido).
¿Qué es un acto médico?
Asistencia prestada por un mismo facultativo o equipo sanitario en una consulta o centro hospitalario.
¿Qué es una asistencia médica extra-hospitalaria?
Asistencia prestada en el consultorio médico, en el domicilio del paciente y/o en el hospital o clínica sin pernoctación.
¿Qué es una carencia?
Es un período de tiempo (contado a partir de la fecha del seguro o de la inclusión de un nuevo asegurado) durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la Póliza.
¿Qué es el copago?
Abono por parte del asegurado de una cantidad fijada en contrato por acto médico-sanitario.
¿Qué es una franquicia?
Cantidad expresamente pactada, que el asegurado deberá abonar por determinadas técnicas médico-sanitarias.
¿Qué es una enfermedad preexistente?
Aquella que existe claramente antes del momento de la contratación o alta en el seguro, y cuyo diagnóstico o síntomas son conocidos por el asegurado.