Seguro de embarcaciones de recreo
En Amura Broker, queremos que disfrutes de la navegación con total tranquilidad.
Nuestra amplia experiencia asegurando embarcaciones de recreo nos permite brindarte la mejor protección, junto con un servicio personalizado para que solo tengas que preocuparte por disfrutar del mar.
Te ofrecemos el mejor seguro para tu embarcación, disfruta sin riesgos
En Amura Broker conocemos tu pasión por el mar, y entendemos la importancia de proteger tu embarcación en cada travesía. Ofrecemos soluciones adaptadas a tus necesidades, tanto si navegas a motor como a vela, si eres el armador de un gran yate o si tu pasión es la pesca deportiva desde un kayac.
Con nosotros, no solo estás protegiendo tu embarcación, estás protegiendo tus sueños y tu estilo de vida.
Confía en Amura Broker para mantener a salvo tu embarcación y navega con total confianza hacia tu próximo puerto.
Coberturas en el seguro de embarcaciones de recreo
Responsabilidad civil
Daños propios
Robo
IYC (claúsulas inglesas)
Accidente de los ocupantes
Asistencia en viaje
Remolcaje y salvamento
Remoción de restos
Amplia gama de productos para tu embarcación de recreo
Disponemos de productos destinados a cualquier tipo de embarcación, ya sea motor o vela, de uso particular o alquiler.
Garantías exclusivas que ofrece este seguro de embarcaciones de recreo
Garantiza que en caso de siniestro, recibirás el valor acordado para tu embarcación sin depreciaciones.
Cubre los costos asociados con la limpieza de contaminación causada por tu embarcación.
Protege contra daños ocasionados durante la práctica de actividades acuáticas y de buceo.
Ofrece cobertura para los daños causados a otras embarcaciones o objetos mientras están siendo remolcados por tu embarcación.
Cubre los gastos generados por la activación accidental de dispositivos de emergencia y rescate.
Cubre los gastos de reemplazo de llaves y cerraduras en caso de pérdida o robo.
Protege contra los daños causados a la embarcación en casos como el transporte o almacenamiento.
Cuentan con amplias coberturas a un precio competitivo, definitivamente contratar mi seguro con ellos ha sido la mejor decisión.
Con el seguro de Amura, tenemos la seguridad de navegar con más tranquilidad y sin preocupaciones.
Su servicio es muy bueno y la asistencia y cobertura que brindan es rápida y cordial.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de embarcaciones de recreo
¿Qué tipo de embarcaciones tienen obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria?
Todos los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros.
¿Qué garantías son las obligatorias para el seguro de su embarcación de recreo?
El seguro mínimo obligatorio para navegar en aguas españolas debe cubrir la Responsabilidad Civil del propietario, es decir, los daños que pueda hacer a terceros en las cantidades que estipula REAL DECRETO 607/1999, DE 16 DE ABRIL y que son las siguientes:
- Muerte o lesiones corporales causados a terceros:
- 120.202 € por víctima
- 240.405 € por siniestro
- Daños materiales y pérdidas económicas:
- 96.162 € por siniestro
¿Qué NO cubre el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria?
Aunque hay algunas más, quizá las principales exclusiones que marca el RD 607/1999 y que deberíamos tener en cuenta al contratar el seguro son las siguientes:
- Los daños producidos al propietario y/o al patrón de la embarcación y a la propia embarcación, ya que no se consideran terceros
- Los daños provocados a las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, y reparación de la embarcación asegurada.
- Los daños causados por la embarcación asegurada durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
- Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
Por tanto, si nuestro seguro tiene asegurada únicamente la RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA:
- Si provocamos una lesión corporal, el seguro solo cubrirá hasta 120.202 € por víctima, con un máximo de 240.405 € por siniestro
- Si provocamos un daño material, el seguro solo cubrirá hasta 96.162 € de indemnización
- Si provocamos una lesión corporal o un daño material mientras la embarcación está en tierra o está siendo transportada, el seguro NO se hará cargo de los daños
- Si provocamos un daño a otra embarcación mientras la remolcamos por el motivo que sea, el seguro NO se hará cargo de los daños
Ejemplo de siniestro:
Nuestra embarcación se encuentra amarrada en puerto y cargando baterías. Por algún motivo, el cargador de baterías se sobrecalienta y provoca un incendio en la embarcación. La fibra de nuestro barco arde en cuestión de minutos y el incendio se extiende a los barcos amarrados a nuestros costados. Para cuando llegan los bomberos, nuestro barco y el de nuestros vecinos más próximos están en llamas y otros barcos cercanos han sufrido daños en la fibra por efecto del calor
La responsabilidad del siniestro es nuestra y nuestro seguro (o nosotros en su defecto) debemos hacernos cargo de los daños provocados.
Nuestra póliza tiene solo la Responsabilidad Civil Obligatoria, por tanto, el seguro cubrirá en total hasta 16.000.000 de pesetas, ¿será suficiente? La respuesta en la mayoría de casos es NO, no será suficiente pero, evidentemente, como mas grande sea nuestro barco, mas grandes serán los que tenemos amarrados a los costados y mas cuantioso serán los daños provocados.
Recuerde que la inexistencia de seguro no implica inexistencia de responsabilidad, es decir, si no tenemos seguro o si el capital que tenemos asegurado es insuficiente para cubrir los daños causados a un tercero, seremos nosotros quien deberemos hacernos cargo de lo que falte.
Qué recomendamos
Contratar un capital adicional de Responsabilidad Civil que amplíe los límites de lo obligatorio. Este capital debería ser más alto como mayor sea la embarcación (nuestro equipo le asesorará para que elija la opción correcta)
¿Qué garantías podemos incluir de manera no obligatoria en el seguro de embarcaciones de recreo?
- RESPONSABILIDAD CIVIL AMPLIADA: Ampliación voluntaria de los límites cubiertos por la Responsabilidad Civil Obligatoria. Es importante conocer también los sublímites que la compañía aplicará en caso de siniestro ya que, si solo aumentamos el límite por siniestro, pero no aumentamos el sublímite por víctima, al eficacia de esta garantía quedará muy reducida.
Opcionalmente, se puede incluir la también la Responsabilidad Civil por trabajos en varadero que ya se está solicitando por algunos puertos cuando el propio asegurado es quien realiza trabajos de mantenimiento sobre su embarcación.
- PÉRDIDA TOTAL: Cubre la pérdida total, real o constructiva, de la embarcación causada por alguno de los motivos enumerados en la póliza. Dentro de la Pérdida Total se incluyen habitualmente los Gastos de Salvamento y la Remoción de Restos. El límite de cobertura será habitualmente el 100% del valor de la embarcación.
- ROBO: Cubre el robo o intento de robo de la embarcación, así como de las piezas o accesorios que constituyan partes fijas de la misma. Los accesorios que no constituyan partes fijas de la embarcación se garantizan únicamente cuando permanezcan bajo llave.
Los motores fuera borda quedan cubiertos de robo solo si disponen de algún dispositivo antirrobo, además de su anclaje normal a la embarcación.
- REMOCIÓN DE RESTOS: Queda cubierta hasta un límite que suele estar entre el 10% y el 25% del valor de la embarcación siempre que sea dispuesta por la Autoridad Marítima competente.
- AVERÍAS PARTICULARES (Daños propios): Se cubren los daños que pueda sufrir la embarcación causados por alguno de los motivos enumerados en la póliza y con las exclusiones que también constan en la misma. Se pueden contratar con franquicia o sin ella.
Es importante destacar que existen diferentes posibilidades a la hora de contratar los Daños Propios de una embarcación:
- Existen los clausulados estándar de las compañías en España, las mal llamadas “cláusulas españolas”.
- Existen las IYC (cláusulas inglesas), clausulado que, en principio, es igual para todas las embarcaciones que lo contraten en cualquier lugar del mundo y que, no enumera causas de siniestro, sino que cubre cualquier hecho de navegación menos lo que explícitamente se excluye.
- Existen clausulados propios de algunas compañías o agencias de suscripción que suelen usar como base las IYC añadiendo después sus redactados.
- REMOLCAJE: Se cubre el coste de remolcar la embarcación asegurada hasta el puerto más cercano en caso de siniestro o avería que le impida llegar a puerto. Suele limitarse a un capital que oscila entre los 1.500 € y los 6.000 € aunque existe la posibilidad de ampliarlo.
Opcionalmente, se pueden incluir también garantías de asistencia a las personas como Gastos de alojamiento, Traslado de heridos o Asesoramiento médico.
- DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS: Garantía imprescindible, aunque no sea obligatoria para navegar. Si causamos un daño a un tercero o un tercero nos causa un daño a nosotros, esta garantía será la encargada de proporcionarnos cobertura jurídica, ya sea para defendernos o para reclamar.
- ACCIDENTES DE LOS OCUPANTES: Garantía opcional que cubrirá un capital por fallecimiento, invalidez y asistencia sanitaria en caso de accidente de alguno de los ocupantes de la embarcación durante la navegación. Es importante tener en cuenta que los daños que pudiera sufrir un ocupante (siempre que sea tercero) a causa de un hecho imputable al patrón (una mala maniobra, por ejemplo), quedarían cubiertos por la Responsabilidad Civil de la embarcación, aunque no esté contratada la garantía de Accidentes de los Ocupantes.
¿Qué capital debemos asegurar al contratar el seguro de nuestra embarcación?
La suma asegurada en póliza se debe corresponder con el VALOR REAL de la embarcación, entendiendo por tal el conjunto del casco, motores, velamen, mástiles, arboladuras, pertrechos, aparejos, accesorios y embarcación auxiliar.
¿Y cuál es el Valor Real de mi embarcación? Este valor es la cantidad que se pagaría en el mercado de segunda mano por la embarcación asegurada en las condiciones de uso y desgaste en que se encuentre.
En caso de siniestro, los daños parciales se indemnizan a valor de reposición, es decir, no se aplica depreciación a no ser que el capital asegurado sea muy inferior al valor real de la embarcación, pero, en el caso de una Pérdida Total, será el perito quien valorará la embarcación y, si el capital asegurado es menor que el Valor Real, aplicará la “Regal Proporcional” (dejará de indemnizar en el mismo porcentaje que la embarcación se ha dejado de asegurar) para determinar la indemnización.
Solo en el caso de que su póliza incluya VALOR CONVENIDO, no se aplicará depreciación en caso de Pérdida Total y, el capital asegurado en póliza será el capital indemnizado. El valor convenido se incluye en las IYC (cláusulas inglesas) y en algunos clausulados propios de compañías o agencias de suscripción. También se incluye en el producto que AXA y AMURA BROKER han diseñado en exclusiva para comercialización a través de nuestra correduría.